REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ERNESTO ELÍAS MEDINA MALDONADO y MARÍA ALEJANDRA LOZADA MORALES, identificados con las cédulas de identidad números V-13.047.202 y V-9.693.980, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISSETTE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.852
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.667-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 12 de noviembre de 2010, los ciudadanos ERNESTO ELÍAS MEDINA MALDONADO y MARÍA ALEJANDRA LOZADA MORALES, identificados con las cédulas de identidad números V-13.047.202 y V-9.693.980, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada LISSETTE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.852, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de diciembre de 2004; por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre anotada bajo el N° 33, Tomo V-4, folios 101-102, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro, correspondiente al año 2004, fijando su último domicilio conyugal en Calle Libertad, Edificio Frailejón, piso 7, apartamento 73-B, sector El Centro, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de enero de 2005, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán liquidados en su oportunidad.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 11 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 03 de diciembre de 2004, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ERNESTO ELÍAS MEDINA MALDONADO y MARÍA ALEJANDRA LOZADA MORALES. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ERNESTO ELÍAS MEDINA MALDONADO y MARÍA ALEJANDRA LOZADA MORALES, identificados con las cédulas de identidad números V-13.047.202, y V-9.693.980, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre anotada bajo el N° 33, Tomo V-4, folios 101-102, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro, correspondiente al año 2004.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y diez (2:10pm de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam
Exp.12.667-10
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