REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: SAMUEL ALBERTO ALCALÁ CABRERA y YASMIN YASMINA FREITEZ TERÁN, identificados con las cédulas de identidad números V-8.996.833 y V-9.675.698, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NÉSTOR ALNORDO PILDAÍN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.209

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.694-10

SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 09 de noviembre de 2010, los ciudadanos SAMUEL ALBERTO ALCALÁ CABRERA y YASMIN YASMINA FREITEZ TERÁN, identificados con las cédulas de identidad números V-8.996.833 y V-9.675.698, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado NÉSTOR ALNORDO PILDAÍN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.209, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de noviembre de 1988; por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Distrito Girardot, hoy Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre anotada bajo el N° 1509, Tomo 9, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1988, fijando su último domicilio conyugal en Calle J.J. Montesinos, N° 183, Urbanización EL Piñonal, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el 15 de mayo de 2004, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre YAJANIS DEL CARMEN ALCALÁ FREITEZ, actualmente mayor de edad, y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.



En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 11 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna al fondo de la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 26 de noviembre de 1988, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SAMUEL ALBERTO ALCALÁ CABRERA y YASMIN YASMINA FREITEZ TERÁN. Y, ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SAMUEL ALBERTO ALCALÁ CABRERA y YASMIN YASMINA FREITEZ TERÁN, identificados con las cédulas de identidad números V-8.996.833 y V-9.675.698, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Distrito Girardot, hoy Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre anotada bajo el N° 1509, Tomo 9, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1988.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos (2:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam
Exp.12.694-10