REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: POELLY COROMOTO RODRIGUEZ ARANDIA y ANGEL EDGARDO RAMIREZ WENDEHAKE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.190.201 y V-5.280.018, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.282.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.646-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 26 de Octubre de 2010, los ciudadanos POELLY COROMOTO RODRIGUEZ ARANDIA y ANGEL EDGARDO RAMIREZ WENDEHAKE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.190.201 y V-5.280.018 respectivamente, asistidos por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.282, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de Septiembre de 1988; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 452, Tomo “C”, año 1988. Fijando su último domicilio conyugal en el Limón, Avenida Universidad, N° 68, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua.
Que desde el mes de Diciembre del año 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon un (01) hijo, que actualmente es mayor de edad, y que lleva por nombre MANUEL ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ. Y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 15 de marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de septiembre de 1988, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos POELLY COROMOTO RODRIGUEZ ARANDIA y ANGEL EDGARDO RAMIREZ WENDEHAKE. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos POELLY COROMOTO RODRIGUEZ ARANDIA y ANGEL EDGARDO RAMIREZ WENDEHAKE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.190.201 y V-5.280.018, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 14 de septiembre de 1988, según Acta de Matrimonio Nº 452, Tomo “C” Año 1988, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y quince (3:15pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.646-10
NC/MA/IMP-
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