REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay,
200° y 152°

Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos RAELIS YELITZA APARICIO MUÑOZ y GRABIEL LEONARDO PARRA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-15.130.262 y V-9.690.215, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR ALFONSO CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.712. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMITASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos RAELIS YELITZA APARICIO MUÑOZ y GRABIEL LEONARDO PARRA,, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA, en fecha veintidós (22) de julio de 2006, según consta de Acta anotada bajo el N°51, Tomo 01, Folio N°51, Fte. y Vto., del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2006. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ

En la misma fecha siendo las dos (2:00pm) de la tarde
Se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
NC/MA/miriam
Exp.12.790-11