REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: PETRA NOHELIA PINO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número V-8.731.826.
ABOGADA ASISTENTE: ALEIDI DELGADO VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.983.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana PETRA NOHELIA PINO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-8.731.826, debidamente asistida por la abogada ALEIDI DELGADO VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.983, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 18, Tomo A, año 1992, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que, (sic) “Dicha Partida adolece del siguiente error, allí se identificó que mi Número de cédula es: V-8.731.816, siendo este incorrecto, por cuanto mi verdadero número de cédula es V-8.731.826, tal como consta en la copia simple de mi cédula de identidad que anexo marcada “B”. La rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión ya que deviene la urgente necesidad de rectificar dicha Acta de Matrimonio, por cuanto mi Sentencia de Divorcio adolecería de dicho error. Por cuanto la presente solicitud, obra
exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente, en que reforme o rectifique el número de cédula V-8.731.826 en lugar del V-8.731.816, es decir cambiar el número que aparece en dicha Acta de Matrimonio y que no aparece con mi número de cédula verdadero.”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2010, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2010 el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de matrimonio supra mencionada, su número de cédula de la siguiente forma, a saber: donde se lee “V-8.731.816” debe leerse “V-8.731.826”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de
convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Matrimonios del año 1992, bajo el N° 18, Tomo A, cuya rectificación se pretende. 2) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana PETRA NOHELIA PINO PARRA.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el número de cédula correcto de la solicitante es, a saber: “V-8.731.826” y no V-8.731.826, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana PETRA NOHELIA PINO PARRA, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el N° 18, Tomo A, del año 1992, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por lo que donde dice “V-8.731.816” debe decir, “V-8.731.826”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a
fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ En la misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20pm), se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números 318-11 y 319-11.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam
Exp.12.311-10
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