REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: NANCY ROCIO RAMÍREZ DE SILVA y JESUS ALBERTO SILVA AVILA, identificados con las cédulas de identidad números V-6.845.365 y V-3.847.866, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: RIOMAIRA C. RAMÍREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.812

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.708-10

SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 19 de noviembre de 2010, los ciudadanos NANCY ROCIO RAMÍREZ DE SILVA y JESÚS ALBERTO SILVA AVILA, identificados con las cédulas de identidad números V-6.845.365, y V-3.847.866, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada RIOMAIRA C. RAMÍREZ GRACÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.812, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de julio de 1984; por ante la Prefectura del Municipio Crespo del distrito Girardot, hoy Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre anotada bajo el N° 650, Tomo 4, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1984, fijando su último domicilio conyugal en Calle Lara, N° 8, San Ignacio, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de febrero de 2000, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ANHELO VICTORIA y ÁNGEL DARIO SILVA RAMÍREZ, ambos mayores de edad, y que existen bienes adquiridos durante el matrimonio.


En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 11 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna al fondo de la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de julio de 1984, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio seis (06) al folio diez (10), ambos folios inclusive. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: NANCY ROCIO RAMÍREZ DE SILVA y JESÚS ALBERTO SILVA AVILA. Y, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NANCY ROCIO RAMÍREZ DE SILVA y JESÚS ALBERTO SILVA AVILA, identificados con las cédulas de identidad números V-6.845.365, y V-3.847.866, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot, hoy Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre anotada bajo el N° 650, Tomo 4, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1984.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce y diez (12:10pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam
Exp.12.708-10