REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LENNY CECILIA ROSENDO ANTEQUERA y JOSÉ GREGORIO DEL CARMEN GIL CAMACHO, identificados con las cédulas de identidad números V-9.647.194, y V-9.431.668, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMNERYS TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.296
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.758-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 31 de enero de 2011, los ciudadanos LENNY CECILIA ROSENDO ANTEQUERA y JOSÉ GREGORIO DEL CARMEN GIL CAMACHO, identificados con las cédulas de identidad números V-9.647.194, y V-9.431.668, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada AMNERYS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.296, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de marzo de 1986; por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre anotada bajo el N° 67, Tomo A, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro, correspondiente al año 1986, fijando su último domicilio conyugal en Sector El Limón, Calle Circunvalación, Casa N° 24, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de febrero de 1998, y desde ese entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre YEFERSO JOSÉ GIL ROSENDO, actualmente mayor de edad, y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 17 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna al fondo de la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 05 de marzo de 1986, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LENNY CECILIA ROSENDO ANTEQUERA y JOSÉ GREGORIO DEL CARMEN GIL CAMACHO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LENNY CECILIA ROSENDO ANTEQUERA y JOSÉ GREGORIO DEL CARMEN GIL CAMACHO, identificados con las cédulas de identidad números V-9.647.194, y V-9.431.668, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre anotada bajo el N° 67, Tomo A, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro, correspondiente al año 1986.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo la una (1:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam
Exp.12.758-11
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