REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: MARÍA YSABEL YNOJOSA DE CASTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-7.243.253.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA SARMIENTO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.959.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 12.110-09
SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Se inician las presentes actuaciones con solicitud presentada en fecha 14 de octubre de 2009, por la ciudadana MARÍA YSABEL YNOJOSA DE CASTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-7.243.253, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA SARMIENTO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.959, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Matrimonio llevada por la antigua Prefectura del Municipio Choroní, del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil de la Parroquia Choroní del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada bajo el N° 18, Folios 28 al 29, Tomo U, Año 1.980, la cual acompañó a su escrito de solicitud.
Alega la solicitante en su petición, lo siguiente: (sic) “...El día 20 de Diciembre de 1980, contraje matrimonio civil por ante el prefecto del Municipio Choroní del Estado Aragua, ciudadano Jerson Medina Medina, con su respectiva secretaria. Es el caso ciudadano Juez, que en la respectiva acta de matrimonio levantada al efecto, la cual se encuentra inscrita por la Prefectura de Choroní Estado Aragua, Nro 18, Folios, se transcribió erróneamente mi segundo nombre y mi primer apellido, colándome como ISABEL INOJOSA y no YSABEL YNOJOSA, el cual es el correcto (...) es por ello que en razón de lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar legalmente la rectificación de mi Acta de Matrimonio, en lo que se refiere a mi segundo nombre y mi primer apellido, es decir, donde se lee ISABEL INOJOSA, debe decir, YSABEL YNOJOSA. Asimismo, solicito que dicha rectificación se realice a través del procedimiento sumario, de acuerdo a los fundamentos establecidos en los artículos 462 y 501 del Código Civil venezolano y en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, los cuales defines el procedimiento sumario...”
Seguidamente, en fecha 26 de octubre de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal se admite la presente solicitud conforme a lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del Estado Aragua.
Posteriormente, en fecha 24 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija su segundo nombre y su primer apellido en el acta de matrimonio supra mencionada, de la siguiente forma: donde dice “ISABEL” debe decir “YSABEL” y donde dice “INOJOSA” debe decir “YNOJOSA”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Acta de Matrimonio de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Choroní, del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Matrimonios de dicha oficina de Registro anotada bajo el Nº 18, Tomo U, Folios 28 y 29, año 1980, cuya rectificación se pretende. 2) Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Choroní, del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Nacimientos llevado por dicha Prefectura bajo el Nº 69, Folio 69, año 1962, donde se evidencia los nombres y apellidos de la solicitante. 3) Copias simples de las Cédulas de casada y de soltera de la solicitante, donde se evidencia los nombres y apellidos de la misma.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: que el segundo nombre correcto de la solicitante es, a saber: “YSABEL” y no “ISABEL”; que el primer apellido correcto de la solicitante es, a saber “YNOJOSA” y no “INOJOSA”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARÍA YSABEL YNOJOSA DE CASTEL, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 18, Tomo U, Folios 28 al 29, año 1.980, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la antigua Prefectura del Municipio Choroní, del Distrito Girardot del Estado Aragua, (hoy Registro Civil de la Parroquia Choroní del Municipio Girardot del Estado Aragua), de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “ISABEL” debe decir, “YSABEL”; y donde dice “INOJOSA” debe decir, “YNOJOSA”. En consecuencia se ordena oficiar al referido Registro, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veintiocho (3:28pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp 12.110-09
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