REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoaran los ciudadanos CLAUDIO ARQUÍMEDES RAMÍREZ IZTURRIAGA Y ZAIDA GRISEL OCANTO DE RAMÍREZ, identificados con las cédula de identidad números V-5.528.307 y V-6.176.382 asistidos judicialmente por el abogado MARCOS JESÚS PEDRAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.149, contra los ciudadanos MARÍA DESIRE ALEJO FAJARDO, JESÚS MANUEL ALEJO FAJARDO, MIGUEL ALEJO FAJARDO, PABLO FERNANDO ALEJO FAJARDO Y DANIEL ALEJO FAJARDO, (integrantes de la Sucesión de ALFONSO FERNANDO ALEJO FRADES) identificados con las cédula de identidad números V-9.640.681, V-7.260.669, V-7.244.766, V-7.252.787 y V-7.214.488 respectivamente, sin representación judicial acreditada en autos; se inicia con demanda admitida por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, mediante el cual se ordena emplazar a los demandados, para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos la citación, del último de los demandados a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; desde la fecha 02 de febrero de 2010, última actuación de uno de los demandados, según se evidencia en diligencia cursante al folio veintiséis (26), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante haya comparecido por sí o apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un (01)año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que


tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, sigue los ciudadanos CLAUDIO ARQUÍMEDES RAMÍREZ IZTURRIAGA Y ZAIDA GRISES OCANTO DE RAMÍREZ CLAUDIO ARQUÍMEDES RAMÍREZ IZTURRIAGA Y ZAIDA GRISEL OCANTO DE RAMÍREZ, contra los ciudadanos MARÍA DESIRE ALEJO FAJARDO, JESÚS MANUEL ALEJO FAJARDO, MIGUEL ALEJO FAJARDO, PABLO FERNANDO ALEJO FAJARDO Y DANIEL ALEJO FAJARDO MARÍA DESIRE ALEJO FAJARDO, JESÚS MANUEL ALEJO FAJARDO, MIGUEL ALEJO FAJARDO, PABLO FERNANDO ALEJO FAJARDO Y DANIEL ALEJO FAJARDO, (integrantes de la Sucesión de ALFONSO FERNANDO ALEJO FRADES), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco (3:25pm) de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
EXP. 12.162-09