REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: OSWALDO ESTEBAN RAMÍREZ LUNA y YELITZA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-13.454.699 y V-14.492.060, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA TERESA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.509.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 12.305-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de marzo de 2010, los ciudadanos OSWALDO ESTEBAN RAMÍREZ LUNA y YELITZA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-13.454.699 y V-14.492.060, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA TERESA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.509, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de noviembre de 2.007, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 633, Tomo D, Año 2.007. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Universidad, Edificio Centro Comercial El Limón, piso 09, Apartamento 9-A, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua.
Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos; Asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Mediante Decreto de fecha 17 de marzo de 2010, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 25 de marzo de 2011, mediante diligencia presentada por los ciudadanos OSWALDO ESTEBAN RAMÍREZ LUNA y YELITZA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARIA TERESA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.509, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de noviembre de 2007, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 17 de marzo de 2010, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO ESTEBAN RAMÍREZ LUNA y YELITZA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO ESTEBAN RAMÍREZ LUNA y YELITZA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.454.699 y V-14.492.060 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el N° 633, Tomo D, Año 2007, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las TRES Y QUINCE (3:15PM) DE LA TARDE se publicó y registró la anterior sentencia.- LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.305-10.
Sllp.-