REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: IBRAHIM AHMAD MOUHAMAD MIJARES y YULEIDIS ELENA BARROS ANDRADE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.085.952 y V-17.043.417, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA SEGOVIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.306.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.780-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 08 de Febrero de 2011, los ciudadanos IBRAHIM AHMAD MOUHAMAD MIJARES y YULEIDIS ELENA BARROS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.085.952 y V-17.043.417 respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA SEGOVIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.306, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 1999; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios Civil de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 990, Tomo I4, año 1999. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida 105, Los Jabillos, La Coromoto, Nro 65, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día 24 de octubre del año 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.




MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 17 de Marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Diciembre de 1.999, según se desprende del Acta de Matrimonio cursante de los folios cinco (05) y seis (06). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos IBRAHIM AHMAD MOUHAMAD MIJARES y YULEIDIS ELENA BARROS ANDRADE. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos IBRAHIM AHMAD MOUHAMAD MIJARES y YULEIDIS ELENA BARROS ANDRADE, En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre de 1.999, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 990, Tomo I4 del Año 1.999 de los libros de matrimonios llevados en dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, . Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.12.780-11
NC/MEA/IMP.-