REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana ARACELIS GONZÁLEZ TOVAR, identificada con la cédula de identidad N° V-3.719.315, judicialmente representada por los abogados MYRIAM ALARCÓN, DONATO VILORIA, YUSMARLY URBINA y GREYSI VALENCIA, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.060, 30.869, 86.156 y 120.065, contra la Sociedad Mercantil “FIBRO PRODUCTOS, CCB, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1.985, bajo el N° 71, Tomo 38-A Sgdo, representada legalmente por la ciudadana YURAIMA ELENA CHACIN, identificada con la cédula de identidad N° V-3.588.138, en su carácter de Vicepresidenta, judicialmente representada por los abogados RAFAEL MEDINA VILLALONGA, VICENTE MEDINA BRICEÑO y MILDRED MARGARITA ANSART, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.150, 94.048 y 54.548, se inicia con demanda admitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su citación, más Un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, la coapoderada judicial de la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y solicita le sea comisionada para gestionar la citación de la parte demandada de conformidad a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 06 de agosto de 2009.
En fecha 03 de noviembre de 2009, la parte actora a través de su apoderada judicial presenta escrito reformando la demanda, siendo providenciado mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, el coapoderado judicial de la parte actora solicita sea designado correo especial a los fines de gestionar la citación de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, la coapoderada judicial de la parte actora solicita sea comisionada de conformidad con lo estipulado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para gestionar la citación de la parte demandada, siendo acordada mediante auto de fecha 24 de marzo de 2010.
En fecha 28 de mayo de 2010, el coapoderado judicial de la parte actora abogado Donato Vitoria, solicita la citación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, siendo providenciado lo solicitado conforme a auto de fecha 31 de mayo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2010, el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial, consigna el aviso de recibo de citaciones y Notificaciones Judiciales de Ipostel.
Mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2010, el coapoderado judicial de la parte actora solicita la citación de la parte demandada a través del procedimiento de carteles previsto en el artículo 223 del código de procedimiento Civil, siendo acordado mediante auto de fecha 03 de agosto de 2010.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, el coapoderado judicial de la parte actora consigna los ejemplares de los diarios donde aparece publicado los carteles de citación de la parte demandada, los cuales fueron agregados mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, el coapoderado judicial de la parte actora solicita sea librada comisión al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que el secretario (a) fije el cartel de citación de la parte demandada, siendo acordado mediante auto de fecha 07 de octubre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010, el coapoderado judicial de la parte actora consigna oficio emitido por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta misma Circunscripción Judicial mediante el cual remite las resultas de la comisión N° 717-10 nomenclatura de ése Juzgado relativa a la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2011, la parte demandada a través de su apoderado judicial se da por citada en la causa consignando escrito de solicitud de perención de instancia y documento poder.
En fecha 12 de enero de 2011, mediante Acta levantada por el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Misma Circunscripción Judicial se desprende del conocimiento de la causa en virtud de la recusación propuesta por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda en el cual entre otras cosas solicita la perención de la instancia.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2011, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación del demandado. Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda es decir desde el 16 de junio de 2009, sin que el accionante hubiera comparecido a impulsar la citación del demandado, aunado a lo anterior no consta a los autos diligencia en la que la parte demandante haya cumplido con su obligación de suministrarle al Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para la practica de la citación, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana ARACELIS GONZÁLEZ TOVAR, contra Sociedad Mercantil “FIBRO PRODUCTOS, CCB, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del
expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce y diez (12:10pm) de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.730-11
NC/MA/JQ