REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: YOMER ALEXANDER NORIEGA PUERTA y GLORIAN
SUNIAGA CONTRERAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10408
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 26 de Enero de 2010, los ciudadanos YOMER ALEXANDER NORIEGA PUERTA y GLORIAN SUNIAGA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-17.714.142 y V-17.401.215 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ESPERANZA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.215, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2011 presentada por los solicitantes ciudadanos YOMER ALEXANDER NORIEGA PUERTA y GLORIAN SUNIAGA CONTRERAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNY CAROLINA MALDONADO NORIEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.252, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YOMER ALEXANDER NORIEGA PUERTA y GLORIAN SUNIAGA CONTRERAS, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 23 de Febrero de 2010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.