REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ELÍAS RAMÓN DAZA y SOLDELANDER COROMOTO
ONTIVEROS ALCALA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10864
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Agosto de 2010 los ciudadanos ELÍAS RAMÓN DAZA y SOLDELANDER COROMOTO ONTIVEROS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.209.638 y V-9.643.821 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO LUCES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.164; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Junio de 2001 están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 15 de Febrero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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