REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ELIZABETH DEL VALLE ZARRAMERA MARTÍNEZ Y
RICARDO IGORELLY SERRADAS HERNÁNDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.049.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 27 de Enero de 2.011, los Ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE ZARRAMERA MARTÍNEZ Y RICARDO IGORELLY SERRADAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.234.794 y V-7.212.785 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: ASTRID ALESKA MEDINA ATTIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.313, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon una (1) hija mayor de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Febrero de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 25 de Febrero de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.