REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: NEIDA JOSEFINA FERRER PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.207.598, y domiciliada en Valencia Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: ZOILA ERNESTINA FERNÁNDEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.283.669.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSSMARY RENGIFO Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.154.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXP. N° 10.176-10
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio en fecha 28 de Octubre de 2.009, admitida por los trámites del juicio breve.
En fecha 04 de Marzo de 2.010, se recibieron resultas del Juzgado de los Municipios Palo Negro, donde no fue posible la Citación de la demandada.
En fecha 23 de Abril de 2.010, la parte actora solicitó se emita Rogatoria al tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, a objeto de que se de cumplimiento a la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada, conforme lo dispuesto por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Mayo de 2.010, fueron consignados ejemplares de los Diarios El Periodiquito y Aragüeño.
En fecha 02 de Junio de 2.010, fueron recibidas las resultas de Rogatoria emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Aragua y en fecha 07 de junio de 2.010 fueron agregadas en autos, debidamente cumplida.
En fecha 19 de Julio de 2.010, comparece la parte actora, y solicita se designe Defensor Judicial.
Cumplidos los trámites de designación, notificación, aceptación, juramentación y citación el Defensor Judicial dio contestación en fecha 18 de octubre de 2010.
En fecha 18 de octubre de 2.010, la parte demandada, consignó escrito de Contestación.
En fecha 18 de Octubre de 2.010, la parte demandada le confiere Poder Especial a la Abogada Alba Rivas.
En fecha 27 Octubre de 2.010, la parte actora consigna escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 01/11/2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte Actora que en fecha 9 de diciembre de 2008, celebró contrato de arrendamiento sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y una Casa Quinta sobre ella construida distinguida con el N° H-92, Ubicada en Residencias Palo Negro, cruce con la Calle Oeste 2, con la Avenida 3, Manzana H, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, con la ciudadana ZOILA ERNESTINA FERNÁNDEZ PRATO. Que dicho contrato fue por un plazo de seis (6) meses contados a partir del 15 de Diciembre del 2.008, hasta el 15 de junio del 2.009. Que se fijó un canon de Arrendamiento por la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.2.500, 00), mensuales. Que tendría la obligación de pagar los Servicio públicos de Electricidad, Agua y Aseo Urbano. Que la arrendataria ha dejado de pagar el canon de arrendamiento desde el mes de junio de 2009, siendo su último pago el 21 de mayo de 2009, correspondiente al canon del 15 de abril al 15 de mayo. Que igualmente dejó de cumplir con los pagos de servicios de electricidad adeudando la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVRES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 768,08). Que el pago de los alquileres de los meses anteriores fueron de manera inconstante y fuera de tiempo, y que en la actualidad no ha recibido pago alguno y se han acumulado, adeudando el mes de junio como incumplimiento del pago del canon de arrendamiento antes del vencimiento del término contractual por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), más tres (3) meses de alquileres vencidos, de los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE. Que le adeuda la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500, 00), por concepto de canon de Arrendamiento y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES por pagos de servicios públicos mas que da una cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Que la demandada, ha incumplido con lo estipulado en el Contrato. Que en fecha 27 de Abril del 2.009, en donde se le notifico que se le culminaría la relación Arrendaticia por haber incumplido con sus obligaciones del contrato y por lo tanto no será renovado. Que fundamenta la demanda en el Articulo 1.167, 1592, del Código Civil de conformidad con el Articulo 40 de la ley de Arrendamientos inmobiliarios. En razón de ello demanda la resolución del contrato, pide la desocupación del inmueble, y pago de los daños y perjuicios por el atraso en el pago de los cánones. Que fundamenta la Demanda en el Artículo 1.616 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada en su escrito de contestación, niega tanto en los hechos como en el derecho. Admite que si es cierto que celebró un contrato en fecha 09 de diciembre del 2.008. Que no es cierto que haya dejado de cumplir con las obligaciones de pago del canon de Arrendamiento. Que por exigencia de la demandante desde mayo de 2009 pagó en dinero en efectivo, pero que no le entregaron los recibos, alegando no tener talonarios ni tinta para la Impresora. Que ha cancelado todos los gastos de los servicios públicos como(cadafe, hidrocentro, condominio), y que actualmente cancela un moto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500, 00) mensuales por un inmueble ubicado en una zona extraurbana a unos 20 minutos de magdalena y de esta ciudad de Maracay. Que la actora le ofreció en venta el inmueble de forma verbal en Bs.250.000, 00, y que accedió al arrendamiento porque posteriormente se iba finiquitar la Opción Compra –Venta.

PRUEBAS
La parte actora promovió:

1) Copia simple del contrato de Arrendamiento celebrados entre las partes por ante la Notaría Pública Primero del Estado Aragua folios (07, 08).
2) Copia simple de planilla de depósito bancario, folio (09).
3) Copia Simple de Estado de Cuenta emitido por CADAFE, folio (10).
4) Copia simple de carta suscrita por la actora, folio (11).
5) Copia Simple de documento registrado de compra -venta a Neyda Josefina Ferrer Paredes, folios (75al 84).
6) Originales de avisos de cobro de canon de Arrendamiento, folios (85 al 87).
7) Recibos, folios 88 al 92
8) Informes de la Junta Administradora de la Asociación de vecinos de la Urb. Residencial Palo Negro Etapa folios (103 al 107).
9) Informes de CORPOELEC, folios 109 al 111.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Cursa a los folios 07 y 08 copia simple de instrumento autenticado, contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, quedando así plenamente demostrada la relación arrendaticia, y así se declara.
En la cláusula tercera se acordó: El canon de arrendamiento se acuerda en la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 2.400,00) mensuales que el arrendatario se obliga a pagar a la arrendadora o la apersona que ella designe…”
Asimismo en la cláusula quinta se dispuso; “Será por cuenta del arrendatario todos los servicios públicos inherentes al bien arrendado…”
En el caso de autos se aduce el incumplimiento en el pago de los cánones de junio, julio, agosto y septiembre de 2009, así como la insolvencia en los servicios públicos, respecto a lo cual la parte demandada afirma encontrarse solvente aduciendo que por exigencia de la demandante desde mayo de 2009 pagó en dinero en efectivo, pero que no le entregaron los recibos, por lo que siendo su afirmación le corresponde la carga de la prueba por imperio de lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Así constatamos que cursa a los folios 85 al 87 originales de avisos de cobro, no desconocidos, con lo cual sólo se evidencia que a la demandada le fue requerido el pago, y así se declara.
Al folio 88 cursa recibo de pago del mes de enero de 2009, el cual no ha sido señalado como insoluto, por lo que sobre ello no hay controversia alguna, y así se declara.
A los folios 90 al 93 cursa copia al carbón de recibos de pago de los meses de febrero a abril de 2009, así copia de planilla de depósito bancario del mes de mayo, sobre los cuales no hay controversia alguna, y así se declara.
Al folio103 cursa resultas de prueba de informes solicitados ala Junta administradora de Residencias Palo Negro, donde se señala que el inmueble arrendado no presenta deuda alguna, por lo que en lo que respecta al condominio, la demandada está solvente y así se declara.
Al folio 109 cursa resultas de prueba de informes solicitados a CORPOELEC, donde señalan que el inmueble presenta una deuda desde el 08 de septiembre de 2008 por un monto de 2.349,18 indicando además que en reiteradas oportunidades se ha cortado el servicio pero que el mismo es reconectado en forma ilegal, siendo evidente entonces el incumplimiento en cuanto a este particular, y así se declara.
Cumplido el análisis probatorio se concluye que la parte demandada no demostró el pago de los cánones señalados ni tampoco hecho extintivo alguno, por lo que la acción es procedente según lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.592 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.