REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: OSIRIS COROMOTO SANCHEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.844.059.
PARTE DEMANDADA: WILMER CONCEPCION, venezolano, mayor de edad
y titular de la cédula de identidad número V- 6.289.847.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREBOGADO bajo el N° 99.542 respectivamente y de éste domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Desalojo.
EXPEDIENTE: 10.137

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 13 de Octubre de 2009.
En fecha 26/10/2009, confiere la parte actora Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Juan De Jesús Delgado Crespo.
En fecha 26/10/2009, comparece por ante este juzgado la parte actora, con el fin de consignar los emolumentos correspondientes para la elaboración de la compulsa a los fines de practicar de citación de la parte demandada.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 26/10/2009, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.-