REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JULIO CESAR RIVERO ÁVILA y AYUMARY RIVERO
ARRIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11065
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de Febrero de 2011 los ciudadanos JULIO CESAR RIVERO ÁVILA y AYUMARY RIVERO ARRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.817.543 y V-6.721.258 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.044; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes de Enero de 2001 están separados, que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 16 de Febrero de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 11 de Marzo de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.