REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: MARIA LUCIA DE VASILE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-774.137.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO ARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.310.853 respectivamente, de este domicilio
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YNDIRA BALDUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 10027.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana Maria Lucia De Vasile, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-774.137 y de este domicilio.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 10 de Junio de 2009 folio (11 vto.), transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.