REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: GUASIMARU MAYURY GONZÁLEZ PEÑA y LUÍS
MARIANO MORENO BARRIOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11035
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de Enero de 2011 los ciudadanos GUASIMARU MAYURY GONZÁLEZ PEÑA y LUÍS MARIANO MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.730.091 y V-13.626.037 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio AGUSTINA MARÍA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.107; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 11 de Enero de 2003 están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados, el 24 de Enero de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (08). En dicha diligencia la Fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de Febrero de 2011, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica con exactitud el último domicilio conyugal, ni tampoco si los solicitantes procrearon hijos durante el matrimonio, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 24 de Febrero de 2011, por el ciudadano LUÍS MARIANO MORENO BARRIOS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AGUSTINA MARÍA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.107, subsana dicha omisión, manifestando que su último domicilio conyugal fue en caña de azúcar, sector 2, vereda 25, N° 2, Maracay, Estado Aragua, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos. SEGUNDO: