REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: GOYO FERNANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.209.311 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROGER HENRY VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.952.135, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.542.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 11.016-11.
Se inició el presente juicio, por libelo de demanda presentado por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 15 de Febrero del 2.011, se admitió la reforma de la demanda.
En fecha 17 de Marzo del 2.011, compareció el apoderado de la parte actora y desistió del presente procedimiento.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
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