REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: GLADYS MARGARITA NAVAS DE DURÁN y PABLO
ANTONIO DURÁN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11087
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de Febrero de 2011 los ciudadanos GLADYS MARGARITA NAVAS DE DURÁN y PABLO ANTONIO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.283.869 y V-2.245.061 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CARLA AGNELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.783; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Octubre de 1999 están separados, que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, y que tienen como único bien en común una casa ubicada en la Urbanización Los Samanes, distinguida con el N° 139, en esta ciudad Maracay, Estado Aragua.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Febrero de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 11 de Marzo de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.