REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: RICARDO ANTONIO LÓPEZ MUÑOZ y NORLIMAR
CAROLINA GONZÁLEZ TORREALBA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°:10295
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 25 de Noviembre de 2009, los ciudadanos RICARDO ANTONIO LÓPEZ MUÑOZ y NORLIMAR CAROLINA GONZÁLEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.153.593 y V-16.044.180 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ALBERTO HERRERA TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.012, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada en fecha 11 de Enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 01 de Febrero de 2011 la ciudadana NORLIMAR CAROLINA GONZÁLEZ TORREALBA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado DANIEL HERRERA, supra identificado, presento escrito solicitando la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, se libró boleta de notificación a su cónyuge RICARDO ANTONIO LÓPEZ MUÑOZ, y en fecha 17 de Febrero de 2011 compareció éste, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DANIEL HERRERA, supra identificado, ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge NORLIMAR CAROLINA GONZÁLEZ TORREALBA.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RICARDO ANTONIO LÓPEZ MUÑOZ y NORLIMAR CAROLINA GONZÁLEZ TORREALBA, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 11 de Enero de 2010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
|