REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: MERCEDES CELESTE MONASTERIO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-289.380, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ MEDINA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.727.
PARTE DEMANDADA: ZONIA ESMERALDA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.708.473, de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 10.600.
Vista la diligencia que antecede estampada por el Abogado en Ejercicio JUAN JOSÉ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.727, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desiste de la demanda, el Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.