REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: YEISIVI MERCEDES MARTÍN PARRA y ALEXANDER
NELSON BOLÍVAR LANDAETA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10687
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de Julio de 2009 los ciudadanos YEISIVI MERCEDES MARTÍN PARRA y ALEXANDER NELSON BOLÍVAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.692.275 y V-14.578.639 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARY C. GARZÓN C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.139; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 14 de Febrero de 2004 están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Julio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 23 de Febrero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.