REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL ESPACIO EDUCATIVO SUCRE, inscrita en la oficina Principal del Registro del Estado Aragua, bajo el N° 06, Tomo 06, Folios 22 al 25, Protocolo 1°, de fecha 13 de septiembre de 2004, domiciliada en Cagua, representada por su presidenta ciudadana Marisol Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.256.073.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO LUCES, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.442 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Cooperativa COCONSA 33, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 01, Tomo 10, Folios 01 al 05, Protocolo 1° de fecha 02 de febrero de 2004, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, representada por William Antonio Gómez Parra, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.475.959.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.987 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.-
EXP No. 9969
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 30 de Junio de 2009, se inicia la presente causa la cual fue admitida por los trámites del juicio ordinario.-
En fecha 28 de julio de 2009, fue librada la respectiva compulsa de citación, anexa a exhorto y oficio al juzgado del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 17 de diciembre de 2009, fueron agregadas las resultas de la comisión emanada del Juzgado de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo- Valencia, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 19 de febrero de 2010, se designó defensor de oficio de la parte demandada a la abogada Laura Aguirre.
Cumplidos los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación de la defensora judicial, en fecha 11 de mayo de 2010, la Abg. Laura Aguirre, Defensor Judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de junio de 2009, la defensora de oficio de la demandada consignó escrito de pruebas.
En fecha 09 de junio de 2010 la secretaria deja expresa constancia que le fue presentada escrito de pruebas por la actora.
En fecha 06 de junio de 2010, fueron agregadas las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 14 de julio de 2010 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 03 de agosto de 2010 rindieron declaración los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 02 de noviembre de 2010, la parte actora consigna escrito de informes.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora en su libelo de demanda: Que en fecha 18 de Diciembre de 2006, la Asociación Civil Espacio Educativo Sucre, supra identificada, celebro Contrato de Obra, con la Cooperativa COCONSA 33, antes identificada, para la construcción con el objeto de ejecutar y construir y maternal y hogar de cuidados diarios de la Comunidad de Huete de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua. Que el plazo para la conclusión de la obra era de ocho semanas más dos semanas de prorroga, donde la constructora se comprometió a usar material de primera estimado en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 83.920,52). Que comenzaron a surgir inconvenientes con la Cooperativa COCONSA 33, a través de su representante y presidente ciudadano WILLIAN ANTONIO GOMEZ PARRA, debido a que la obra fue atrasándose cada vez más, excediéndose de las ocho semanas establecidas más su prorroga, a la vez que comenzaron a presentar problemas, porque se empezó a notar que los materiales no eran de primera calidad y no se estaban siguiendo las más elementales normas de ingeniería. Que al reclamarle al representante de la empresa COCONSA 33 este se enardecía y no daba ningún tipo de explicación técnica, siendo reflejados estos hechos en actas levantadas por los vecinos. Que aunado a los problemas antes expuestos la Cooperativa COCONSA 33, trae una Compañía constructora de nombre “Constructora y Promotora Los Ángeles OVANIS”, Coprolanova C.A. Que su representada realizó los desembolsos necesarios para el arranque de la obra, a saber un primer desembolso de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 39.862,25), según consta de cheque N° 41269526 del Banco BANESCO y otros desembolsos por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 5.285,46) a nombre de COPROLANOVA C.A.; otro por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 5.747,00) a nombre de WILLIAN ANTONIO GOMEZ PARRA, presidente de COCONSA 33,; la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.946,48) a nombre de COPROLANOVA C.A.. Que por toda la situación planteada y el incumplimiento de la COOPERATIVA COCONSA 33, conllevó a los encargados de la mencionada cooperativa desde el mes de febrero de 2006 abandonaran el trabajo, sin que se sepa nada de ellos. Que fundamenta la demanda en el artículo 1167 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 1630 del mencionado Código. Que estima la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00). Que por lo narrado anteriormente solicita que la demandada le devuelva todo el dinero entregado con sus respectivos intereses moratorios, asimismo que devuelva todos los materiales de construcción que tenga en su poder y que sean propiedad de la Asociación Civil Espacio Educativo Sucre.
ALEGATOS DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA COOPERATIVA COCONSA 33.-
Señala la Defensora de Oficio que envió telegrama vía IPOSTEL con acuse de recibo a la demandada COOPERATIVA COCONSA 33, el cual no fue recibido por desconocer su dirección, por cuanto según información se mudo de residencia y desconocen la misma, habiendo agotado todas las vías para lograr ejercer la mejor y plena defensa de los derechos que asisten a su representado demandado. Asimismo no reconoce como ciertos, ni acepta o rechaza los hechos alegados por la actora en la demanda interpuesta.
DE LAS PRUEBAS
La parte actora promovió:
1) Copia simple de documento registrado de Acta constitutiva de la Asociación Civil Espacio Educativo Sucre (folios 3 al 10).
2) Copia certificada de documento Registrado de la Cooperativa de Construcción Coconsa 33, R.L., (Folios 11 AL 18).
3) Original de documento privado de contrato de obra suscrito entre las partes (folios 19 y 20).
4) Original de Presupuesto emitido por la Cooperativa COCONSA 33, (folios 21 al 22).
5) Original de Cronograma de avance de la obra emitido por Coconsa 33, (folio 23).-
6) Original de documentos privados emitidos por el Espacio Educativo Sucre (folios 24 al 26).
7) Copia simple de autorización emitida por Coconsa 33, (folio 27).
8) Copia simple de cheques Nros 41269526, 16269530, 11269528, 17269533 del Banco Banesco (Folios 28, 31, 33, 40).
9) Original de Recibos emitidos por Coconsa 33, (folio 29, 32, 35 y 37)
10) Copia al carbón de comprobante N° 195989081, 195989080, 188884217, 191043375 del Banco Banesco, (folio 30, 34, 36, 38).
11) Original de Recibo emitido por COPROLANOVA C.A, Constructora y Promotora Los Ángeles OVANIS c.a., (Folio 39).
12) Original de Comunicación emitida por Espacio Educativo Sucre, (folio 84).
13) Original de documento autenticado, suscrito entre COCONSA 33 y Asociación Civil Espacio Educativo Sucre De La Comunidad El Huete., (folio 85 y 86).
14) Testimonialeas. (folios 91 al 96).
PARA DECIDIR SE OBSERVA
Cursa a los 19 y 20 original de documento privado contentivo de contrato de obra suscrito entre las partes, el cual no fue desconocido, por lo que se valora plenamente, y así se declara.
En el referido instrumento la empresa demandada se comprometió a ejecutar y construir un maternal u hogar de cuidados diarios pactándose el precio de la obra en Bs. 83.920.517,00
Al folio 27 cursa instrumental emitido por la empresa demandada, no desconocido, conforme al cual autoriza a la empresa Constructora y promotora los Ángeles Ovanis para que realice los trámites administrativos relativos a la empresa.
A los folios 28 al 40 cursa copias de recibos de planillas de depósito bancario, conforme a los cuales se constata que tanto representante de la empresa demandada como la empresa CONCASA recibieron las cantidades de BS. 39.862, BS. 5.285,46, BS. 5.747,00 y BS. 4.946,48.
A los folios 85 y 86 cursa original de instrumento autenticado suscrito por las partes, no impugnado, conforme al cual la empresa demandada declara que se celebró contrato privado de obra en fecha 18 de diciembre de 2006, que recibió un adelanto por la suma de BS. 39.862, así como otros pagos, y que por cuanto no se cumplió con lo pactado se compromete a culminar la obra en fecha 31 de julio de 2007, quedando así corroborado tanto el acuerdo suscrito por las partes como los pagos recibidos por la empresa, y así se declara.
Ahora bien, en el caso de autos correspondía a la parte demandada probar el cumplimiento de su obligación en cuanto a la ejecución y culminación de la obra pactada, ello por imperio de lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En cuanto a este tipo de negociaciones el Código Civil en su artículo 1630 reza: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle
De manera que, habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda y estando los méritos procesales a favor de la parte actora, el Tribunal, se considera que la acción es procedente en cuanto al reintegro de las cantidades recibidas por la empresa demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En cuanto a la petición de devolución de materiales de construcción que tenga en su poder la demandada y que sean propiedad de la Asociación Civil Espacio Educativo Sucre, no está demostrado en autos la existencia y especificaciones de tales materiales y menos aun la propiedad que sobre ello dice ostentar la accionante, por lo que dicho pedimento se desestima, y así se declara.
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