REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO CECE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.686.744, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.116.735, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 142.857.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.271 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXP. N° 10.704
ACLARATORIA DE SENTENCIA

En fecha 17 de enero de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva, donde declaro con lugar la demanda.
En fecha 24 de enero de 2011 y 18 de febrero de 2011 fueron notificadas las partes.
En fecha 21 de febrero de 2011, el abogado Jorge Luís Gómez apoderado Judicial de la parte actora, solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Juzgador hace las siguientes observaciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil reza:

“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”

En ese sentido, esta Juzgadora observa que se cometió un error material en la sentencia definitiva recaída en el presente proceso, en fecha 17 de Enero de 2011, en la cual en el particular Segundo se condenó al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.500,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos vencidos a razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES BS. 3.500,00), constatándose según el libelo de demanda que la parte actora solicito los cánones de arrendamiento que se siguieran venciendo hasta que la sentencia definitiva quedara firme, los cuales también demandó, por lo que evidentemente resulta procedente la Aclaratoria según lo previsto en el artículo 252 up supra.
De allí que efectuada la aclaratoria el numeral Segundo quedaría de la siguiente manera: Pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.500,00), por concepto de cánones insolutos vencidos desde Diciembre de 2009 hasta Junio de 2010 a razón de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00) por cada mes y los que se sigan venciendo hasta que la sentencia quede definitivamente firme.-