REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 10 DE MARZO DE 2.011.-
199° Y 50°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha Primero de Diciembre del 2010, entre los ciudadanos LESBY DE LAS MERCEDES MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN ARGENIS MENDEZ BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-17.360.521 y Nº V-19.595.960, respectivamente, en su carácter de padres del niño (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, del ya referido niño. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R

EXP. N°2397-11.