REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 10 de Marzo del 2011
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2992-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: PABLO EMILIO APONTE NIÑO Y ELOINA VELASCO PEÑALOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.290.293 y V-9.691.423. Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARELIS RODRIGUEZ PAZ-CASTILLO, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.481.

- I -
En fecha Primero (1ro) de Febrero 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: PABLO EMILIO APONTE NIÑO Y ELOINA VELASCO PEÑALOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.290.293 y V-9.691.423 respectivamente, debidamente asistidos por ARELIS RODRIGUEZ PAZ-CASTILLO, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.481. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión No procrearon hijos y los bienes adquiridos serán liquidados de mutuo y amistoso acuerdo unas vez disuelto el Vinculo Matrimonial que los une.

Admitida la Solicitud en fecha Nueve (09) de Febrero de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Diecisiete (17) de Febrero del 2011.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
PABLO EMILIO APONTE NIÑO Y ELOINA VELASCO PEÑALOSA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: PABLO EMILIO APONTE NIÑO Y ELOINA VELASCO PEÑALOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.290.293 y V-9.691.423 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Seis (06) de Septiembre del año 2005, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 170, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Diez (10) Días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 2992-11