REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 11 DE MARZO DE 2.011.-
200° Y 152°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 24 de Enero de 2.011, entre los ciudadanos: ANGI ELENA BELISARIO JIMENEZ y ALEXIS OSUNA PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-18.473.273 y Nº V-15.600.003, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA),, relativo a la obligación de alimentos, del ya referido niño.- En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 2437-11
GG/tb