REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 17 de Marzo del 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2967-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
________________________________________________________
PARTE DEMANDADNTE: CLARA DUBRASKA GONZALEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.334.754.
PARTE DEMENDADA: PEDRO JOSE PINTO ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.759.395.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA KOPER SUPILMIAC, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.945.
_________________________________________________
- I -
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2010, se recibió Demanda presentada por la Ciudadana: CLARA DUBRASKA GONZALEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- V-12.334.754, debidamente asistida por ALICIA KOPER SUPILMIAC, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.945, fundamentando su acción conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS está separada y no han hecho vida en común desde entonces con su cónyuge, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha union no procrearon y hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Alega la parte actora, en su libelo de demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha 23 de Diciembre del año 2002, con el ciudadano PEDRO JOSE PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.759.395, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio consignada, que cursa marcada “B” (folio Nº 07) de la presente solicitud.
Admitida la Solicitud en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2010, sec ordeno la Citación de la parte Demandada, así como la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, librándose las mismas respectivamente.
En fecha 08 de febrero 2011, el Alguacil de este Tribunal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua con cede en Turmero, ciudadana Maria Medina, consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha Once de febrero 2011, el Alguacil de este tribunal, Consigna Bolete de citación debidamente firmada por la parte Demandada, mediante las cual se dio por citado en el presente Juicio de solicitud de Divorcio, intentado por su cónyuge, plenamente identificada en autos, renuncio al lapso de comparecencia, manifestando estar de acuerdo en toda y cada una de sus partes en la misma.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
CLARA DUBRASKA GONZALEZ DE PINTO Y PEDRO JOSE PINTO ROJAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos CLARA DUBRASKA GONZALEZ DE PINTO y PEDRO JOSE PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.334.754 y V-10.759.395, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año 2002, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo Nº 160, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: siete (07) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los diecisiete (17) Días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA


Expediente Nº 2967-11
GG/...