REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 31 de Marzo del 2011
200º y 12º
EXPEDIENTE Nº 3024-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE RAMÓN CEDEÑO MILANO y JOSEFINA LÓPEZ MONTENEGRO, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-2.989.055 Y V-2.144.507, RESPECTIVAMENTE.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIX RAMÓN GUTIERREZ PINTO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.029.-
- I -
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSE RAMÓN CEDEÑO MILANO y JOSEFINA LÓPEZ MONTENEGRO, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-2.989.055 Y V-2.144.507, RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por el ciudadano FELIX RAMÓN GUTIERREZ PINTO, Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.029 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Dos (02) de Marzo de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil Titular de éste Juzgado, en fecha Diez (10) de Marzo del 2011.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE RAMÓN CEDEÑO MILANO y JOSEFINA LÓPEZ MONTENEGRO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JOSE RAMÓN CEDEÑO MILANO y JOSEFINA LÓPEZ MONTENEGRO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-2.989.055 Y V-2.144.507, RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital; la cual se encuentra inserta bajo Nº 2093, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folios: Dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Treinta y uno (31) Días del mes Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3024-11
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