REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 04 de Marzo del 2011
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2984-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE SILVA Y ANGEL EDUARDO SILVA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.802.909 y V-2.958.413 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUTT DARLIN RAMÍREZ SALAS, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.213.

- I -
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE SILVA Y ANGEL EDUARDO SILVA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.802.909 y V-2.958.413 respectivamente, debidamente asistidos por RUTT DARLIN RAMÍREZ SALAS, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.213 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos, quienes actualmente mayores de edad y los bienes adquiridos los liquidaran de mutuo y amistoso acuerdo.

Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Ocho (08) de Febrero del 2011.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE SILVA Y ANGEL EDUARDO SILVA GUZMAN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE SILVA Y ANGEL EDUARDO SILVA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.802.909 y V-2.958.413 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Trece (13) de Agosto del año 1975, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo Nº 203, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cuatro (04) Días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 2984-11
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