REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 04 de Marzo del 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2999-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: EVELIA BEATRIZ NARANJO DE ZARRAGA Y SOTERO ELIMENE ZARRAGA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.627.908 y V-3.091.871 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ESPERANZA PINEDA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.578.
- I -
En fecha Siete (07) de Febrero de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: EVELIA BEATRIZ NARANJO DE ZARRAGA Y SOTERO ELIMENE ZARRAGA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.627.908 y V-3.091.871 respectivamente, debidamente asistidos por ESPERANZA PINEDA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.578 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon Cinco (05) hijos, quienes actualmente mayores de edad y los bienes adquiridos los liquidaran de acuerdo a lo previsto en la ley.
Admitida la Solicitud en fecha Once (11) de Febrero de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciséis (16) de Febrero del 2011.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
EVELIA BEATRIZ NARANJO DE ZARRAGA Y SOTERO ELIMENE ZARRAGA FLORES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos EVELIA BEATRIZ NARANJO DE ZARRAGA Y SOTERO ELIMENE ZARRAGA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.627.908 y V-3.091.871, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 1969, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo Nº 82, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cuatro (04) Días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2999-11
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