REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4058-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ANTONIO JOSE VERA KINZLER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.404.354 y PASCALINA MACHERET CURRAT de nacionalidad Suiza, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-583.907, ambos casados y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA SERRANO ORTIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.266, de este domicilio.-


- I -

En fecha SEIS (6) de DICIEMBRE de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ANTONIO JOSE VERA KINZLER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.404.354 y PASCALINA MACHERET CURRAT de nacionalidad Suiza, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-583.907, ambos casados y de este domicilio, asistidos por MARIA ELENA SERRANO ORTIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.266, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijas de nombres: VICTORIA EUGENIA, nacida el día veintinueve (29) de enero de Mil Novecientos Noventa (1990), venezolana; e ISABEL CRISTINA, nacida el día veintiocho (28) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), venezolana; y AMBAS MAYORES DE EDAD. De igual forma mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha seis (6) de diciembre de 2010.

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2011.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANTONIO JOSE VERA KINZLER Y PASCALINA MACHERET CURRAT, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE VERA KINZLER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.404.354 y PASCALINA MACHERET CURRAT de nacionalidad Suiza, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-583.907. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha diecisiete (17) de Mayo del (1988) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Distrito Ricaurte de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 71 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02 ) de la presente Solicitud.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) día del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SRA. INGRID MENDOZA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SRA. INGRID MENDOZA





Expediente Nº 4058-10
CCHH. / imh/-hmor