REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 3180-09.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: OFERTA REAL.

OFERENTE: ADELAIDA DEL VALLE AREVALO.

ACEPTANTE: JOSÉ GUADALUPE ARCILA FLORES.


Vista la diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2011, por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.819.185, asistida por el Abg. RICARDO GARBAN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.057, mediante la cual solicita la devolución del cheque de gerencia N° 13116852 contra la Entidad Bancaria BANESCO.
Este juzgador tomando en cuenta el contenido del artículo 826 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena entregar a la oferente el cheque de gerencia N° 13116852 contra la Entidad Bancaria BANESCO, de fecha 16 de junio de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, el cierre de la presente causa. Y así se declara.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria Accidental,

CCH.-
Exp. 3180-09.