REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 3675-09
MOTIVO: DESALOJO
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.047.703.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, Inpreabogado N° 44.921.
PARTE DEMANDADA: LILIANA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.369.489.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ROMERO, Inpreabogado N° 121.227.

Vista la transacción celebrada entre las partes, en fecha 03 de Marzo de 2010; mediante la cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo deciden poner fin al presente juicio. Este juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 1714 del Código Civil, que expresa: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Por lo que de la interpretación de dicha norma se desprende que es necesario para convenir en una demanda, tener capacidad par disponer del objeto sobre el que verse la controversia y esta capacidad debe ser plena, tal como se constató en el caso subjudice.
SEGUNDO: Celebrada la transacción el juez debe proceder a dictar sentencia, que homologue la forma de autocomposición procesal que dará fin al proceso con autoridad de cosa juzgada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero, verificando en el caso de convenimiento, transacción y desistimiento que quien hace uso de dicha forma de auto composición, tenga capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Tal como se constató en el caso subjudice.
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. CÚMPLASE.
Se deja constancia que la presente homologación se dictó en el día de despacho siguiente al vencimiento de los diez días concedidos para la reanudación de la causa y los tres concedidos a las partes para ejercer el derecho subjetivo a la recusación, sin que esta se hubiere efectuado.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez
Exp. 3675-09.
CCH.-