REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° y 151°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 4124-10
MOTIVO: ACCIONES QUE ACUERDA LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
PARTE ACTORA: FELIX GUILLERMO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.885.
APODERADA JUDICIAL: MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, Inpreabogado N° 47.333.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE MERCANCIAS SAN MARTIN DE TOURS C.A.


El 01 de Febrero de 2011, la Abg. MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, Inpreabogado N° 47.333 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX GUILLERMO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.885, interpuso ante este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, demanda en la que reclama ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa TRANSPORTE DE MERCANCIAS SAN MARTIN DE TOURS C.A.
Dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”


Ahora bien, de la revisión de la demanda se observa que de la naturaleza del conflicto trasciende de la esfera de competencia de este juzgado, ya que se demanda a la empresa en la que la accionante laboraba, las pretensiones de la demandante son de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, fundamentando la demanda en los artículos 108, 125, 225, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este juzgado evidencia que carece de competencia por la materia para conocer del presente juicio. Por lo que corresponde al Juzgado con competencia material del trabajo, conocer de la presente demanda, ya que la competencia Laboral ejerce el Fuero Atrayente.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente en razón de la materia y declina de oficio la competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, con sede en La Victoria a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo, una vez precluido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la regulación de competencia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:20 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez
Exp. 4124-10.
CCH.-