REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 3832-10.-
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.-
PARTE ACTORA: BELTRÁN J. SALAVÉ M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.302.403, abogado en ejercicio, inpreabogado N° 55.491.
PARTE DEMANDADA: INSTRU-SOL F.P.
Visto el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano BELTRÁN J. SALAVÉ M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302.403, abogado en ejercicio, inpreabogado N° 55.491, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del procedimiento, este Juzgador por autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos que acompañan esta demanda que van del folio 03 al 21 (ambos inclusive) del presente expediente, previa certificación en autos. Cúmplase.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ,
Dr. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA.-
LA SECRETARIA,
Abog. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abog. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ.-
Expediente N° 3832-10.-
CECHH/igoa/njbm.-
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