REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3927-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: FLOR MARIA HERNANDEZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.816.841 y DANIEL ALEXANDER CALDERON VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.660.833, ambos casados y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LARRY HERLEXEN CALDERON VELIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.009, de este domicilio.-
- I -
En fecha TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: FLOR MARIA HERNANDEZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.816.841 y DANIEL ALEXANDER CALDERON VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.660.833, ambos casados y de este domicilio, asistidos por el ciudadano LARRY HERLEXEN CALDERON VELIZ, Abogado en ejercicio, inscrit0 en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.009; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijos de nombres: JOSE DANIEL CALDERON HERNANDEZ Y DANIELA MARIA CALDERON HERNANDEZ, ambos mayores de edad. De igual forma mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha diez (10) de junio de 2010.
Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha nueve (09) de julio de 2010.
En fecha 15 de julio de 2.010 la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, insta a las partes a indicar exactamente la fecha de la separación conyugal, y una vez cumplida con la misma esta representación Fiscal no tiene objeción a la misma, una vez subsanada dicha omisión se procederá a dictar la respectiva sentencia.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez, este juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha 28 de octubre por medio de auto dictado por este tribunal se insta a las parte a dar cumplimiento a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 18 de marzo de 2.011 la ciudadana FLOR MARIA HERNANDEZ LUGO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.816.841 y de este domicilio, en su carácter de autos, asistido por el Ciudadano Luis Fernando Martínez, Venezolano, mayor de edad, Civilmente hábil, y de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.020, mediante la cual CONSIGNÓ respectivas Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de sus dos (02) HIJOS, procreados durante la Unión Matrimonial, las cuales fuerón debidamente confrontadas con sus ORIGINALES, y en las mismas se evidencia claramente que son mayores de edad así como indico exactamente la fecha de la separación conyugal, solicitada por el Fiscal del ministerio publico en fecha 15 de julio del 2.010
Una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; y siendo la oportunidad legal para decidir; este Juzgador observa:
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FLOR MARIA HERNANDEZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.816.841 y DANIEL ALEXANDER CALDERON VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.660.833, ambos casados y de este domicilio, En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa, acta nro.- 83, según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante este despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) Día del mes de marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,
Abg. Indira G. Oropeza A.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Indira G. Oropeza A.
Expediente Nº 3927-10
CCHH/im/crisol.-
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