Ocho (08)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4145-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: XIOMARA BEATRIZ HERNANDEZ DE PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.299.057 y NELSON EDUARDO PEÑA PACHECO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.938.274, ambos casados y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Carlos Eduardo Bolívar Rodríguez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.485, de este domicilio.-
- I -
En fecha VEINTIDOS (22) de febrero de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: XIOMARA BEATRIZ HERNANDEZ DE PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.299.057 y NELSON EDUARDO PEÑA PACHECO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.938.274, ambos casados y de este domicilio asistidos por el ciudadano Carlos Eduardo Bolívar Rodríguez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.485, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos de igual forma mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011.

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha tres (03) de marzo de 2011.

En fecha 17 de marzo de 2.011 la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial no hace objeción e indica que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: XIOMARA BEATRIZ HERNANDEZ DE PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.299.057 y NELSON EDUARDO PEÑA PACHECO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.938.274, ambos casados y de este domicilio, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: XIOMARA BEATRIZ HERNANDEZ DE PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.299.057 y NELSON EDUARDO PEÑA PACHECO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.938.274. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha treinta (30) de Marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida la Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del el Consejo, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 14 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02 ) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) Día del mes de marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.

Expediente Nº 4145-11
CCHH/im/crisol.-