Cinco (05)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 4186-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: EVELYN IMARUVI ROMERO ARMADA y OSMAN AUGUSTO BELLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.965.596 y V-13.412.249
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS, Inpreabogado Nº 31.906.
La Victoria, 25 de marzo de 2011
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: EVELYN IMARUVI ROMERO ARMADA y OSMAN AUGUSTO BELLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.965.596 y V-13.412.249, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA E. RIVAS, Inpreabogado Nº 31.906.; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,
Abg. Indira G. Oropeza A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, se le dio entrada bajo el Nº Exp Nro.- 4186-11
LA SECRETARIA,
Abg. Indira G. Oropeza A.
Exp Nro.- 4186-11
CECH/ igoa/Crisol.-
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