REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3790-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MANUEL DAVID HERRERA Y MAGDA DE JESUS TOVILA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.934.284 y V-10.529.585, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: HELBERT YESID GUTIERREZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.122.512 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.594

- I -

En fecha 28 de enero de 2.010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MANUEL DAVID HERRERA Y MAGDA DE JESUS TOVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.934.284 y V-10.529.585 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HELBERT YESID GUTIERREZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.122.512 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.594; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon una hija (01) nacida en día veintitrés (23) de mayo de 1.985, que dentro de la comunidad conyugal no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 01 de febrero de 2.010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 14 de junio del año 2.010.-
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez, este juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa. Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; y siendo la oportunidad legal para decidir; el mismo observa:









Dieciocho (18)

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MANUEL DAVID HERRERA Y MAGDA DE JESUS TOVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.934.284 y V-10.529.585, respectivamente; reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MANUEL DAVID HERRERA Y MAGDA DE JESUS TOVILA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.934.284 y V-10.529.585, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha trece (13) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre Registro Civil Municipio Mariño, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 37 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho judicial; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03) de la presente Solicitud.
En cuanto a la hija (01) hija procreada durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) Día del mes de marzo del año 2.011.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3790-10
CCHH/im/crisol.-