REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2007-000241
ASUNTO : DP01-S-2007-000241


RESOLUCION JUDICIAL
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL



De la revisión del Sistema de Gestión, decisión y documentación “Juris 2000”, se evidencia que desde el día 19.05.2008, hasta la presente fecha, la Representación de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no ha consignado información o en su defecto escrito contentivo de alguno de los actos conclusivos contenidos en nuestro Texto Adjetivo Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE RAMOS, y cuya víctima es la ciudadana: NOSMA MARIBEL ROMERO RODRIGUEZ, motivo por el cual de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado como ya se dijo las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el artículo 79 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días; y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.

Siendo lo procedente en esta oportunidad, oficiar al Fiscal Superior, notificando la OMISION FISCAL, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes, comisione a un nuevo Fiscal, el cual deberá presentar el Acto Conclusivo que considerare pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, los cuales constituyen una PRORROGA EXTRAORDINARIA, vencida esta sin que el Fiscal Comisionado presente las Conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretara en ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.

De la misma manera, por cuanto se evidencia de las actuaciones que en las mismas se encontraba fijado acto de Audiencia Especial para imposición de medidas, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la misma hasta tanto el Ministerio Fiscal presente las conclusiones de la investigación, lo que no obsta para que dichas medidas sean impuestas dependiendo del acto conclusivo que presente el Titular de la Acción Penal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente en el presente asunto. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, para que solicite a la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las actuaciones originales y designe en un lapso de dos (02) días a un nuevo fiscal, para que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este Tribunal. Ofíciese lo conducente, notifíquese a las Partes, y remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior.

Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


CARMERYS MATERANO MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ