REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 24 de Marzo de 2011
200º y 152 º

ASUNTO: DP41-V-2007-001645

DEMANDANTE: JORGE ALBERTO TORREALBA LEDEZMA
DEMANDADA: VERONICA TOSCANO SEIJAS
CAUSA: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, consta escrito de fecha 08 de mayo de 2008, cursante a los folios 63 y 64, de este expediente, consignado por la parte actora, ciudadano JORGE ALBERTO TORREALBA LEDEZMA, plenamente identificado en los autos, asistido de la Dra. GINE DE MUSSO RIOS, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.840, donde informa que la ciudadana VERONICA TOSCANO SEIJAS, plenamente identificada en los autos, parte demandada, vive con la hija de ambos, la niña NICOLE ALESSANDRA, en la Urbanización Guamachal, calle España con Circunvalación, Quinta Mónica, N° 40, en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico.

Al verificarse que efectivamente, en la actualidad sobrevenidamente el domicilio de la niña se encuentra en Valle de la Pascua Estado Guarico, teniendo su sede en esa jurisdicción un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ese Tribunal es el competente para seguir tramitando la presente causa, así lo establece el criterio reiterado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 06 de noviembre de 2006, caso de Maidana Mendoza Torres contra Pedro Pire Colmenarez, cuando dejó sentado:
“...En el caso sub iudice, la ciudadana Maidana del Carmen Mendoza Torres –madre del niño Jheysson José Gregorio Pire Mendoza y quien ejerce su guarda– estaba residenciada, al iniciarse el presente proceso, en el Municipio Jiménez del Estado Lara, tal como se desprende de la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de ese mismo Municipio (folio 3). Sin embargo, mediante diligencias del 13 de abril y del 29 de noviembre de 2005 (folios 63 y 73), la prenombrada ciudadana solicitó se declinara la competencia, por haber cambiado su residencia a la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa; pese a que tal afirmación no está probada en autos, la misma debe tenerse como cierta por haber emanado de la parte demandante, principal interesada en facilitar el acceso a los órganos jurisdiccionales a fin de lograr la tutela judicial efectiva de los derechos de su menor hijo.
Visto que la causa versa sobre la solicitud de pensión alimentaria, y la residencia del niño beneficiario de la misma pasó del estado Lara –donde se ubicaba para la fecha de presentación del escrito libelar– al estado Portuguesa, sin que se evidencie de autos que esa modificación haya respondido a una conducta fraudulenta de su madre, se concluye que el conocimiento de la presente causa corresponde a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide…”


En el presente caso el propio actor, es el que suministra el nuevo domicilio de la parte demandada, donde reside con su hija, emergiendo sobrevenidamente la incompetencia de este Tribunal por el territorio. Por las razones antes expuestas y en aplicación a la doctrina antes trascrita, corresponde el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guarico. Y Así se Decide.

Por las razones expuestas, el Juez Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y remite la presente causa a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
EL JUEZ TITULAR


Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:46 PM.
El Secretario


DP41-V-2007-001645