REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 25 de Marzo de 2011
200º y 152 º
ASUNTO: DH41-V-2006-003244
DEMANDANTE: ZAIDA EGLES SUMOZA

HIJO: (cuyo nombre se omite por mandato legal) y FELIX EDUARDO, adolescente y mayor de edad respectivamente
DEMANDADO: FELIX ALBERTO SUMOZA VILLEGAS

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
La presente causa de obligación de manutención se inicia el 29 de marzo de 2006, por escrito presentado por ante la suprimida Sala de Juicio N° 04, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por la ciudadana: ZAIDA EGLES SUMOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.728.285, debidamente asistida por la Dra. MARITZA VILLEGAS MORAN, Defensor Público N° 03, actuando en representación de sus hijos (cuyo nombre se omite por mandato legal) y FELIX EDUARDO, adolescente y mayor de edad respectivamente, en contra del ciudadano FELIX ALBERTO SUMOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.731.467.
En fecha 31 de marzo de 2006, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 31 de marzo de 2006, fue recibida la comisión procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde consta la boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada.
Consta al folio 30, acta donde se deja constancia de la incomparecencia de las partes al acto conciliatorio, no consta en los autos, que siendo la oportunidad legal la parte demandada haya consignado escrito de contestación a la presente demanda.
Estando dentro de la oportunidad legal las partes no promovieron pruebas.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que se fije una Obligación Alimentaría, que deba cumplir el ciudadano FELIX ALBERTO SUMOZA VILLEGAS, con respecto a su hijo, y que se extienda la obligación de manutención con respecto a su otro hijo mayor de edad, por cuanto cursa estudios universitarios.
Pretensiones de la Parte Demanda:
En virtud que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada, se tiene como ciertos todos los hechos narrados por la parte actora en libelo de demanda.
MOTIVA
PRIMERO: El acta de nacimiento de los hijos, este juzgador la aprecia por haber sido otorgada por funcionario autorizado para dar fe pública de los actos civiles que celebran y, así mismo se tiene como prueba de la competencia que tiene este Tribunal, para sustanciar y decidir la presente causa, así mismo, se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos ZAIDA EGLES SUMOZA y FELIX ALBERTO SUMOZA VILLEGAS, como progenitores de (cuyo nombre se omite por mandato legal) y FELIX EDUARDO, por lo que surge el derecho de éstos, de solicitar que le fije un monto por obligación de manutención y una extensión respectivamente y, ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se declara.
Verifica este Juzgador que esta plenamente demostrada la filiación del ciudadano FELIX ALBERTO SUMOZA VILLEGAS, con sus hijos, por ello, no requiere éste Tribunal de otra prueba o pruebas para proceder a fijar el monto de la obligación de manutención, con respecto a su adolescente hijo para el momento de interposición de la presente demanda, tal como lo establece el artículo 76 nuestra carta magna y 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se decide.
Con respecto a la extensión de la obligación de manutención solicitada, a favor del ciudadano FELIX EDUARDO SUMOZA SUMOZA, mayor de edad, a pesar que la parte demandada no dio contestación, en los autos no consta, sentencia definitivamente firme emanada de la autoridad judicial, donde previamente se fijó la obligación de manutención, que hoy se pretende extender, no se puede extender una obligación de manutención inexistente, por lo que la solicitud hecha es improcedente. Y así se decide.
En este sentido, se procederá a Fijar la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs F. 407,9), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará apertura, quedando la madre autorizada para movilizarla. Y así se Declara y Decide.
Igualmente, se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTIMOS (Bs 815,8) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas. Y así se Declara y Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la presente solicitud de Fijación y extensión de obligación de manutención incoada por la ciudadana ZAIDA EGLES SUMOZA, en representación de sus hijos (cuyo nombre se omite por mandato legal) y FELIX EDUARDO, adolescente y mayor de edad respectivamente, contra el ciudadano FELIX ALBERTO SUMOZA VILLEGAS.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs F. 407,9), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará apertura, quedando la madre autorizada para movilizarla.
TERCERO: Se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTIMOS (Bs 815,8) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros.
CUARTO: Se declara improcedente la solicitud de extensión de la obligación de manutención para el ciudadano FELIX EDUARDO SUMOZA SUMOZA, mayor de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (25) días del mes de enero de 2011.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:11 PM.
El Secretario
DH41-V-2006-003244