REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 28 de Marzo de 2011
200º y 152 º


ASUNTO: DP41-V-2008-000068

DEMANDANTE: NUBIA CLARET DIAZ GONZALEZ

HIJOS: (cuyo nombre se omite por mandato legal), niño de 05 años de edad

DEMANDADO: OLIVER JOSE ROMERO PEÑA


MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención


La presente causa de obligación de manutención se inicia el 29 de enero de 2008, por escrito presentado por ante la suprimida Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por la ciudadana NUBIA CLARET DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.592.563, debidamente asistida por la Dra.MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal del Ministerio Público N° 13, del Estado Aragua, actuando en representación de su hijo (cuyo nombre se omite por mandato legal), niño de 05 años, en contra del ciudadano OLIVER JOSE ROMERO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.240.972, alegando que el padre “…no se hace responsable de la misma desde hace dos (2) años, y manifiesta no darle nada porque no le da la gana; tiene buena posición económica y es su único hijo…” como consta del folio 1, de este expediente.
En fecha 10 de marzo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación del requerido.
En fecha 14 de abril de 2008, se dejó constancia que las partes no comparecieron al acto conciliatorio, la parte demandada no dio contestación a la demanda y, ambas partes no promovieron pruebas.
El 06 de julio de 2009, se avoca al conocimiento de la causa el Juez que suscribe este fallo.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que sea Fijada una Obligación Alimentaria para su hijo (cuyo nombre se omite por mandato legal), niño de 05 años de edad.

Pretensiones de la Parte Demandada:
En virtud que no contesto se tienen como ciertos los hechos narrados en el escrito libelar.

MOTIVA
La Copia Certificada del Acta de Nacimiento del precitado niño, actualmente de cinco (05) años de edad, este juzgador la aprecia por haber sido otorgadas por funcionarios autorizados para dar fe pública de los actos civiles que celebran y así mismo se tienen como prueba de la competencia que tiene esta sala de juicio para sustanciar y decidir la presente causa, como igualmente se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos NUBIA CLARET DIAZ GONZALEZ y OLIVER JOSE ROMERO PEÑA, como progenitores del niño, por lo que surge el derecho de éste en pedir la fijación de la obligación de manutención y ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 366 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Y así se declara.
Verifica este Juzgador que esta plenamente demostrada la filiación del ciudadano OLIVER JOSE ROMERO PEÑA, con su hijo (cuyo nombre se omite por mandato legal), niño, por ello, no requiere éste Tribunal de otra prueba o pruebas para proceder a fijar el monto de la obligación de manutención, tal como lo establece el artículo 76 nuestra carta magna y 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se decide.
.En este sentido, se procederá a Fijar la Obligación de manutención en quince (15) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS DOCE (Bs F. 612), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla. Y así se Declara y Decide.
Igualmente, se fijan dos cuotas extras de treinta (30) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1223,89) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas. Y así se Declara y Decide.
Se ordena la retención de 6 mensualidades, del monto de las prestaciones sociales del demandado, en caso de despido o renuncia de su lugar de trabajo, monto que deberá ser enviado en cheque no endosable a nombre de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación alimentaría incoada por la ciudadana NUBIA CLARET DIAZ GONZALEZ, en representación de su hijo (cuyo nombre se omite por mandato legal), contra el ciudadano OLIVER JOSE ROMERO PEÑA.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en quince (15) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS DOCE (Bs F. 612), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordena apertura, quedando la madre autorizada para movilizarla.
TERCERO: se fijan dos cuotas extras de treinta (30) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1223,89) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas.
CUARTO: Se ordena la retención de 6 mensualidades, del monto de las prestaciones sociales del demandado, en caso de despido o renuncia de su lugar de trabajo, monto que deberá ser enviado en cheque no endosable a nombre de este Tribunal.
QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio y notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (28) días del mes de Marzo de 2011.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 8:35 AM.
El Secretario

DP41-V-2008-000068