REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4025-09
PARTES: FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR QUINTANA y NORMALY CRISBEL GUTIERREZ LEDEZMA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.132.521 y V-18.086.544, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRENE ZARATAE GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.918.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 30 de abril de 2009, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR QUINTANA y NORMALY CRISBEL GUTIERREZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.132.521 y V-18.086.544, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MAYRENE ZARATAE GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.918, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 23 de Noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en Residencias ORAM VI, piso 2, apartamento 26 de esta Ciudad de Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el treinta (30) de Abril de 2009 se separaron de común acuerdo interrumpiendo la vida en común de los cónyuges, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no adquirieron bienes ni procrearon hijos.-
--II --
Por auto de fecha 30 de Abril de 2009, los solicitantes FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR QUINTANA y NORMALY CRISBEL GUTIERREZ LEDEZMA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 02 de Febrero de 2011, el ciudadano Francisco Antonio Bolívar Quintana, ya identificado, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación de la ciudadana Normaly Crisbel Gutiérrez Ledezma y del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 15 de Febrero de 2.011, el ciudadano Francisco Antonio Bolívar Quintana, compareció y presentó diligencia consignando la dirección a los fines de practicar la citación de la ciudadana Normaly Crisbel Gutiérrez Ledezma.-
En fecha 24 de Febrero de 2.011, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raul Nuñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Normaly Crisbel Gutiérrez Ledesma.-
En fecha 28 de febrero de 2011 el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raul Nuñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges FRANCISCO ANTONIO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 23 de Noviembre de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 298, año 2.007, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) día del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4025-09.
WG/BAM/yy.-
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