REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4360-09
PARTES: ENIS COROMOTO NATERA HERNANDEZ y SERGIO BENITO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.354 y V-5.362.555, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULDY ROSANA HERNANDEZ DE BOSCHETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.791.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 9 de Diciembre de 2.009, los ciudadanos ENIS COROMOTO NATERA HERNANDEZ y SERGIO BENITO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.354 y V-5.362.555, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada JULDY ROSANA HERNANDEZ DE BOSCHETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.791, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 14 de Julio de 2.006, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Calle Santa Eduviges en la Ciudad de Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua.




Que desde el diez (10) de febrero de 2009 se separaron de común acuerdo es decir por un periodo de nueve meses su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.-
--II --
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2009, los solicitantes ENIS COROMOTO NATERA HERNANDEZ y SERGIO BENITO CEBALLOS, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 27 de Enero de 2011, la ciudadana Enis Coromoto Natera Hernández, ya identificada, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 31 de Enero de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del ciudadano Sergio Benito Ceballo y del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 09 de Febrero de 2.011, el ciudadano Sergio Benito Ceballo, compareció y solicitó la conversión en divorcio, así como el ejecútese y copias certificadas.-
En fecha 28 de Febrero de 2.011, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raul Núñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ENIS COROMOTO NATERA HERNANDEZ y SERGIO BENITO CEBALLOS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 14 de Julio de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante este Juzgado de los Municipios




Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 09, año 2.006, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En relación a la partición de bienes adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ente este Juzgado 9 de Diciembre de 2.009, a los fines de proveer con respecto a los mismos, por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) día del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.



LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4360-09.
WG/BAM/yy.-