REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4402-10.
PARTES: MARIO HERRERA LOVERA e YVETTE MARGARITA HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.973.667 y V-5.121.873, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARLENE VALLES BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.445.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2.010, los ciudadanos MARIO HERRERA LOVERA e YVETTE MARGARITA HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.973.667 y V-5.121.873, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LUZ MARLENE VALLES BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.445, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 07 de Noviembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Corocito, calle 3, Sector 3, casa N° 59-3 en Santa Cruz de Aragua, Jurisdicción del Municipio Lamas del Estado Aragua.
Que desde el Tres (03) de febrero de 2010 se separaron de común acuerdo interrumpido su vida conyugal, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no adquirieron bienes ni hijos.-
--II --
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2010, los solicitantes MARIO HERRERA LOVERA e YVETTE MARGARITA HERNANDEZ BRICEÑO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Febrero de 2011, los ciudadanos MARIO HERRERA LOVERA e YVETTE MARGARITA HERNANDEZ BRICEÑO, ya identificados, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2.010, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 28 de Febrero de 2.011, la Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raul Nuñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges MARIO HERRERA LOVERA e YVETTE MARGARITA HERNANDEZ BRICEÑO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 07 de Noviembre de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 14, año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) día del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4402-10.
WG/BAM/yy.-
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